Skip to main content
Novedades

Salidas para personas con discapacidad

By abril 13, 2020diciembre 9th, 2021No Comments

La Agencia Nacional de Discapacidad, reglamentó la excepción del cumplimiento de la cuarentena obligatoria por coronavirus a las personas con discapacidad y a quienes las atiendan mediante la resolución 77/2020 publicada hoy en el Boletín Oficial, que permite ” salidas breves” y “a no más de 500 metros” y asigna días de acuerdo con la terminación del número del documento.

ARTÍCULO 1°.- La excepción prevista en el artículo 6° de la Decisión Administrativa N° 490 de fecha 11 de abril de 2020, solo se podrá realizar dando estricto cumplimiento a la presente reglamentación. Circulación de Personas con Discapacidad.

ARTICULO 2°.- las personas con discapacidad solo podrán realizar salidas breves cuando no tengan síntomas compatibles con COVID-19 (fiebre, dolor de garganta, tos y/o dificultad respiratoria) y siempre que no se encuentren comprendidas en ninguna de las siguientes circunstancias: a) Sean mayores de sesenta años; b) Tengan enfermedades respiratorias crónicas, enfermedad pulmonar obstructiva, enfisema congénito, displasia broncopulmonar, bronquiectasias, fibrosis quística y asma moderado o severo; c) Tengan enfermedades cardíacas, insuficiencia cardíaca, enfermedad coronaria, valvulopatías y cardiopatías congénitas; d) Tengan inmunodeficiencias; e) Tengan diabetes, insuficiencia renal crónica en diálisis o con expectativas de ingresar a https://www.boletinoficial.gob.ar/#!DetalleNorma/227719/20200413 3 de 4 diálisis en los siguientes seis meses; f) Personas embarazadas; g) Toda otra circunstancia que la autoridad sanitaria defina en el futuro.

ARTICULO 3°.- En el marco de la Decisión Administrativa Nº 490 de fecha 11 de abril de 2020, las personas con discapacidad podrán salir a la vía pública, con un único acompañante, familiar o conviviente, si lo necesitaren, para realizar paseos breves, a no más de 500 metros de su residencia, según el siguiente cronograma: a. Los días lunes, miércoles y viernes, aquellas personas con discapacidad, cuyo último número de documento sea 1, 2, 3, 4 y 5 b. Los días martes, jueves y sábados, aquellas personas con discapacidad, cuyo último número de documento sea 6, 7, 8, 9 y 0.

ARTÍCULO 4°.- En todos los casos se deberá portar el Certificado Único de Discapacidad (CUD) en soporte papel o foto digital, o el turno de actualización del mismo si está vencido; así como el o los Documentos Nacionales de Identidad.

ARTICULO 5°.- Durante las salidas deberá respetarse, respecto del resto de los transeúntes, el distanciamiento social de un metro y medio (1,5 m) como mínimo. Prestaciones profesionales a domicilio destinadas a personas con discapacidad.

ARTICULO 6°.- Las Prestaciones a Domicilio por parte de los Prestadores Profesionales a Domicilio para atender a personas con discapacidad solo se podrán realizar en estricto cumplimiento a las siguientes normas reglamentarias: a. Solo se realizarán en forma presencial aquellas prestaciones de estricta necesidad, impostergables, y que no admitan su realización en modo virtual. b. No se podrá hacer uso de este tipo de prestaciones si la persona que recibirá la misma, alguno o alguna de sus convivientes, o el profesional respectivo, posee síntomas de Covid-19 o se encuentra alcanzado por alguna de las circunstancias descriptas en el artículo 2° de la presente. Esta limitación se extiende si algún conviviente con el paciente presentara los síntomas. c. Durante la realización de las prestaciones se deberá cumplir con las recomendaciones en materia sanitaria, vigentes para la prevención de Covid-19.

ARTICULO 7°.- La presente reglamentación entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTICULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, y oportunamente, archívese. Claudio Flavio Augusto Esposito

Leave a Reply

Close Menu

Aiepesa

Adolfo Alsina 1433
CP 1088
C.A.B.A

T: 4382-7848
E: aiepesa@aiepesa.org.ar